Proposición de nueva normativa para VMP

Actualización: ¡Atención! Todo lo expuesto en este POST está desactualizado, ya tenemos nueva normativa.

Hace unos días el área de movilidad de la ciudad de Sevilla abría un periodo de consultas a los ciudadanos y asociaciones sobre la legislación de los VMP (Vehículos de movilidad personal en la ciudad), durante estos días hemos realizado un gran esfuerzo tratando de poner en un solo documento y de forma resumida toda la información posible. Hoy hemos entregado esta documentación y queremos compartirla con todos. Pero como sabemos que una imagen vale más que mil palabras hemos preferido resumirlo con este cuadro:

Hemos dividido a los VMP en dos grupos ateniéndonos a la cifra que baraja la DGT en cuanto a la potencia que pueden desarrollar, 2000 Watios.

  1. VMP. Vehículos de movilidad personal de hasta 2000W de potencia máxima. (Incluye monociclos, patinetes, segway, sillas de ruedas eléctricas...),
  2. L1e. Vehículos de movilidad personal de potencias de 2001w en adelante.

Una vez establecido estas divisiones hemos establecido los espacios por los que creemos que pueden utilizarse y bajo que restricciones. Limitar la potencia para poder desplazarse por una vía no nos parecía nada lógico, limitamos la velocidad igual que se hace en calles y carreteras. La premisa es sencilla, podemos circular con un deportivo por una zona 30 siempre que respetemos la limitación de velocidad. Con los VMP igual. Por tanto pensamos que cualquier VMP de hasta 2000W debería poder circular por carril bici, calles de un solo sentido (En el futuro cualquier zona 30) y aceras o zonas peatonales a paso de peatón manteniendo una distancia prudencial de 1 metro con los peatones, esto no dista mucho de lo que a día de hoy hace cualquier bicicleta en Sevilla y nuestra convicción es que un VMP debe tener los mismos derechos y obligaciones que una bicicleta.

Eliminaríamos el permiso de circulación para los VMP porque además de suponer una pérdida de tiempo y recursos a la administración no tiene sentido alguno, una bicicleta no necesita un permiso de circulación, ¿Puedo conducir un deportivo pero no puedo llevar un patinete eléctrico por el carril bici? Abogamos en todo caso por seguir la instrucción que plantea la DGT, una homologación obligatoria de los modelos de VMP, un registro que permita en todo momento saber que vehículos están autorizados a circular y cuales no. Tremendamente más sencillo que el sistema actual. Dejamos la posibilidad de un seguro de responsabilidad civil al criterio del usuario, así como el uso de casco y de elementos de seguridad personal.

Dejamos en un segundo grupo a los vehículos que desarrollan una potencia superior a los 2000W desplazándolos a la calzada con velocidad máxima de 45Km/h y, en este caso si, exigiendo un permiso de circulación además de la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil y el uso de casco.

Esta propuesta de normativa sale de un concienzudo estudio de otras normativas implantadas en grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia y de los primeros esbozos que ha dejado ver la DGT de lo que pretende ser una regulación nacional para este año 2019. Si quieres ver el documento completo puedes hacerlo desde el siguiente enlace:

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