¡Bienvenido! ¿Eres nuevo?¿Quieres saber como va esto de los VMP en Sevilla?
¿Qué es un VMP?
Según la DGT los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Esta definición incluye patinetes eléctricos (con y sin sillín), hoverboards, Segways y monociclos.
¿Con la normativa actual por dónde pueden circular los VMP? (Actualizado a Abril 2019)
La normativa actual data de 2014 (BOP 206) y permite la circulación de estos vehículos siempre que dispongan de una autorización expedida por parte del area de movilidad de Sevilla. Las autorizaciones se han gestionado con gran lentitud y de forma poco constante y según nos consta no se están volviendo a tramitar desde Enero de 2019. Para solicitar la autorización puedes revisar el proceso aquí, aunque la realidad es que actualmente se está permitiendo la circulación sin este permiso aplicando la normativa que aun no ha sido aprobada por el ayuntaminto de Sevilla y por tanto se está permitiendo circular por carril bici y zona 30 (Centro) a unas velocidades de 10/15 Km/h, se prohibe la circulación por aceras, se prohibe circular por el resto de calzadas y se prohibe circular con sillín. Si quieres saber más sobre la nueva normativa sigue leyendo.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa para la circulación de los VMP? (Actualizado Octubre 2019)
La nueva normativa por fin ha sido publicada en el BOP por lo que estamos en el periodo de 30 días de alegaciones. Entrará en vigor el 5 de Noviembre. Es importante recalcar que legalmente no puede aplicarse hasta entonces. Si quieres conocer la normativa puedes ver un resumen aquí.
¿Debo tener seguro, usar un casco, llevar documentación?
No es necesario tener seguro alguno, aunque es recomendable porque en caso de accidente estamos obligados a responder por cualquier daño causado, por lo que un seguro puede sernos de mucha ayuda. Algunos seguros de hogar incluyen este tipo de siniestros pero siempre es mejor preguntar antes de darlo por hecho.
El casco o cualquier medio de protección personal no es obligatorio aunque siempre recomendable por nuestra propia seguridad.
Según la normativa actual hay que llevar encima la autorización expedida por el area de movilidad, caso de no tenerla llevar al menos la solicitud. Para la nueva normativa es necesario portar la documentación de nuestro vehículo (Datos técnicos del vehículo y CE).
¿Puedo meter mi VMP en autobús, metro, trenes, edificios oficiales, empresas ... ?
Por lo general cada entidad tiene sus propias normas así que por nuestra tranquilidad lo mejor es preguntar siempre antes de desplazarnos.
En Tussam se puede transportar plegado pero queda a criterio del conductor. Pueden exigirnos meterlo en una bolsa de transporte.
En Metro de Sevilla queda a criterio de los empleados aunque como norma general se pueden meter plegados siempre que no haya grandes aglomeraciones.
En trenes de cercanías no hay problema siempre que se lleve plegado (En casos especiales en fundas, ver imagen).
En edificios oficiales no suelen dejar entrar con ellos, aunque es aconsejable preguntar.
En supermercados, centros comerciales, tiendas... Estamos sujetos a la descisión de las personas responsables. Como siempre es preferible preguntar.

Hola que tal?
Tengo una duda .Compre un scooter p patinete electrico de 1000w con ruedas de 10 pulgadas. Lleva sillin
Puedo circular con el por ls calzada o por el carril bicis?muchas gracias
En cuanto entre en vigor la nueva normativa no podrás circular por carril bici ya que supera la potencia (250W) y lleva sillín, además de que seguramente supere el tamaño y el peso máximos estipulados. Deberá circular por calzada con los permisos que exija la DGT (permiso de circulación, seguro, casco …).