Presentadas las alegaciones contra la nueva normativa de circulación para vehículos de movilidad personal en Sevilla

Nuestra asociación siempre ha creído que una nueva normativa era imprescindible, por lo que tratamos de reunirnos con el área de movilidad en varias ocasiones, con escaso éxito. Participamos en el proceso de "consulta popular" promovido por el ayuntamiento, pero era una ficción democrática.

Hoy, después de mucho trabajo y de un gran esfuerzo colaborativo por parte de todos los miembros de nuestra asociación, hemos podido sacar adelante unas alegaciones que representan la necesidad de los ciudadanos a tener una normativa justa, que tenga en cuenta a los usuarios de vehículos de movilidad personal y que mire hacia el futuro en una ciudad sostenible, ecológica y moderna. Han sido entregadas en el registro general con número 201900900014590, a continuación os resumimos sus principales puntos:

  • Paralización de la actual normativa y vuelta al proceso de participación ciudadana. La elaboración de esta normativa ha sido de cortas miras y electoralista, redactada sólo para las nuevas elecciones. Pedimos que se vuelva a un estado previo en el que se establezcan unas mesas de trabajo reales en las que usuarios de vehículos de movilidad personal y asociaciones puedan aportar sus ideas y, tras un debate serio, sean tenidas en cuenta en la redacción de un nuevo texto de consenso.
  • Un error de base, norma europea UE 168/2013. La norma UE 168/2013 es una norma europea relativa a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, no una categorización de vehículos de movilidad personal, entre otras cosas porque aún no existían cuando se redactó. Esta norma en su capítulo 1, artículo 2, indica “k) los vehículos equipados con cualquier plaza de asiento para el conductor en los que el punto R se sitúe a una altura inferior o igual a 540 mm en el caso de las categorías L1e, L3e y L4e, o inferior o igual a 400 mm en el caso de las categorías L2e, L5e, L6e y L7e.” Por tanto, de usarse esta norma europea, se debe aplicar en su totalidad y no de forma interesada y parcial. Pedimos que no se considere ciclomotor (L1e) a aquellos vehículos con sillín situado a menos de 540mm desde su base.
  • Criterios técnicos. La normativa propuesta establece una categorización de los tipos de vehículos de movilidad personal inédita en toda España, ignorando la instrucción 16/V-124 de la DGT.. Proponemos eliminar la categorización descrita en la propuesta de normativa y aplicar la descrita en las instrucción 16/V-124, ignorando la potencia y centrándose en velocidades, pesos y tamaños como en el resto de ciudades españolas que ya han legislado y como se hace con los automóviles.
    Localidad Vías permitidas Peso / Tamaño Velocidad Edad mínima
    Madrid Zona 30, carril bici, parques. 50kg / 1,90m 30 km/h 15 Años
    Barcelona Calles 30, carril bici, parques 50kg / 1,90m 20 km/h 16 Años
    Valencia Zona peatonal, carril bici, Zona 30 50kg / 1,90m 10-30 km/h (Según vía) 15 Años
    Zaragoza Calles 30, carril bici 50kg / 1,90m 30 km/h -
  • Zonas de circulación. Aunque nuestra ciudad cuenta con una gran red de carriles bici, no es capaz de llegar a todos los barrios de la ciudad, lo cual supone un gran problema de movilidad para las personas que utilicen este tipo de vehículos. Extender la circulación de los vehículos de movilidad personal a las calzadas de un solo carril permitiría acercar la movilidad a zonas con poca o nula cobertura de carriles bici, favorecer la comunicación en la ciudad fomentando el uso de estos vehículos, descongestionar carriles bicis y dar un paso adelante en el futuro de una ciudad 30. Facilitar la circulación por calzadas de un solo carril evitará en gran medida que usuarios de vehículos de movilidad personal circulen por las aceras o zonas peatonales al tener en la gran mayoría de los casos alternativas viables. Por tanto, pedimos que se amplíe el permiso de circulación para los vehículos de movilidad personal a las calzadas de un solo carril.
  • Régimen sancionatorio. En la presente normativa se añade el artículo que implementa unas infracciones leves, graves y muy graves para vehículos de movilidad personal. Choca enormemente leer este artículo en comparación con su precedente, en el que las sanciones para peatones y ciclistas solamente son contemplados como sanciones leves y no se abarca ni por asomo todo el elenco de sanciones que se quieren aplicar a los vehículos de movilidad personal. Todo esto genera una enorme desigualdad de trato entre vehículos de movilidad personal y bicicletas que entendemos es altamente injusto. Los vehículos de movilidad personal deben compartir las mismas obligaciones que las bicicletas, pero deben tener también los mismos derechos.
    Pedimos eliminar como infracción leve utilizar un aparcabicis. Dando así cabida a que los vehículos de movilidad personal tengan un espacio de aparcamiento temporal seguro hasta que el Excmo. implemente los espacios adecuados para su correcto estacionamiento.
    Pedimos además que se modifique el artículo en lo referente a la retirada e inmovilización del vehículo, que actualmente puede llevarse a cabo ante cualquier tipo de sanción, permitiendo solo la retirada del vehículo en el caso de que los agentes de tráfico consideren que la circulación del vehículo y/o conductor suponga un peligro para otros vehículos y/o peatones.

Nuestras peticiones siguen criterios técnicos y no sectarios. Se han elaborado analizando otras normativas y pensando en futuro. Para más detalles, se puede leer el documento completo presentado en el registro del ayuntamiento de Sevilla.

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