Destripando los 250W ¿De dónde sale este límite?

La limitación en potencia a 250W impuesta en la nueva normativa para vehículos de movilidad personal de Sevilla no viene de una norma europea sino del secreto a voces que desveló Susana Serrano en el pleno.

 

Asociaciones ciclistas sin conocimientos técnicos especializados o conocimiento de vehículos de movilidad personal haciendo una normativa de la que quieren ser beneficiarios. ¿Qué podría salir mal? Recordemos que es Acontramano quien desde hace años viene ya hablando de esta limitación, inventando la verdad. Inicialmente posicionándose totalmente en contra de su circulación por el carril de micro-movilidad (Febrero 2018) y en un documento con fecha de octubre 2018 que podemos ver en la imagen plantean su posición con respecto a los VMP.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Leemos que es una posición pactada en su propia asamblea y que “podría considerarse”, o no. Pero si la única autoridad es la UE, mejor leer su norma 168/2013.

El título, que es el resumen último del documento, “REGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”

El artículo 2 indica que: “2. El presente Reglamento NO se aplicará a los vehículos siguientes:”
“i. Los vehículos autoequilibrados”. Con esto sacamos de esta norma a monociclos, hoverboards y segways. La norma los excluye pero Acontramano los incluye, no sabemos si por problemas de comprensión lectora o con mala intención, pero es raro invocar una norma que dice lo contrario que tú. Tal vez toman a los ciudadanos por tontos. Tal vez solo a los políticos que representan a los ciudadanos. La norma continúa indicando “j) los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;” Un patinete carece de una plaza de asiento… Vaya, tampoco nos afecta esta norma. Es decir, el mayor elemento de autoridad legal en el que se apoya la norma aprobada en Sevilla, excluye a aquellos vehículos a los que afecta la norma. Y sigue…

Resulta que un vehículo con asiento por debajo de 54cm tampoco se vería afectado por esta norma… Por tanto un patinete con el asiento a esta altura también estaría liberado. Hasta aquí nos queda claro que el límite de 250W no aparece por ningún sitio en esta norma, que es un límite aplicado arbitrariamente por Acontramano para excluir a los VMP y no por una autoridad, y que no podría aplicarse a patinetes.

En un reciente comunicado dicen “Este límite no puede ser otro que el límite de 250 Watios establecido en la legislación europea, concretamente en el Art.2.h del vigente Reglamento UE 168/2013 para las bicicletas eléctricas.”

¡Vaya! resulta que la misma norma europea indica que NO se puede aplicar sobre bicicletas de pedaleo asistido con potencia de 250W o inferior. Y pone claramente… “ para las bicicletas eléctricas”. El resto de la norma (de 2013) viene a decir como se homologan otros vehículos, pero excluye a monociclos, hoverboards, segways, patinetes o bicicletas de menos de 250W y establece las categorías L1-e, L2-e... Es decir, que Acontramano incluye lo que la norma excluye de forma expresa. La norma UE 168/2013 no tiene sentido alguno en una legislación local sobre movilidad, pero es la que le interesa a Acontramano para excluir a los VMP, así que mienten sobre el texto. La famosa limitación de 250W es una cantidad elegida de forma consensuada por una asamblea ciclista en base a un fragmento en el que la norma cataloga bicicletas.

¿Cómo llega esta cifra al ayuntamiento de Sevilla hasta una normativa? Recordemos que la normativa parte del área de movilidad del PSOE de Sevilla dirigida por el Sr Cabrera alrededor de marzo de 2019 sin tener en cuenta ninguna de las propuestas presentadas por nuestra asociación, pero dejando bien claro que otras asociaciones si han participado.

 

Recordemos que este valor ya aparece en documentos, reuniones y argumentaciones de asociaciones ciclistas de la ciudad desde octubre del año anterior. Puede que esta tabla os resulte familiar:

Uno se pregunta por qué, siendo una norma europea, no la aplica ninguna ciudad de Europa salvo Sevilla, que es la única que tiene la limitación de 250 W. En el resto de municipios se normalizan pesos, tamaños, velocidades y vías, tal y como indica la @DGTes en su instrucción 16-V 124. Veamos esta instrucción:

La DGT indica claramente que la autoridad municipal puede limitar o prohibir masa, velocidad y servicio. Nunca la potencia. ¡Nunca!

Además la @DGTes aclara en una resolución reciente “Lo límites de potencia de los VMP re regularán en el manual de características de vehículos de movilidad personal que establece el Real Decreto XXXX/2019” Justo el decreto que esperamos los usuarios de VMP.

 

Asociaciones ciclistas que legislan sobre vehículos eléctricos sin pedales, imponen su interés sobre el de toda la ciudad de Sevilla en la democracia de amiguetes que practica el ayuntamiento de Sevilla con la complicidad de PSOE y Adelante Sevilla, que han aprobado una norma sin leerla o leyendo y mintiendo a todos los ciudadanos y para hacerlo con impunidad excluyen a las asociaciones de VMP.

 

Actualización 05-10-19. En un informe sobre marco jurídico publicado a finales de Septiembre 2019 la DGT indica que: "... la instrucción 16/V-124 da cabida jurídica a los vehículos de mobilidad urbana, estableciendo su clasificación como vehículo, sin que puedan catalogarse como vehículos a motor, cuyos límites marca el Reglamento UE 168/2013 antes mencionado, ni como peatones...".

Por tanto vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos sin sillín no pueden ser considerados vehículos a motor. Justo lo contrario que argumentaban asociaciones ciclistas:

Actualización 11-11-20. Se publica real decreto. Sin límites de potencia, tamaño o peso pero con límite de velocidad a 25 km/h. Los VMP son ya vehículos pero no se consideran a motor.

Actualización 23-02-21. Tras la publicación del nuevo real decreto que regula los VMP el ayuntamiento se Sevilla mantiene su normativa local aclarando que las limitaciones de peso, tamaño y potencia siguen vigentes en el carril bici, pero no en calzada.

 

21 comentarios sobre “Destripando los 250W ¿De dónde sale este límite?

  • el 26 septiembre, 2019 a las 12:59 pm
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    Os quería preguntar qué hago si mi patiente es de 1000w.
    No puedo circular por ningún lado?????
    En la información pone que el límite es de 250W..
    Muchísimas gracias!

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    • el 30 septiembre, 2019 a las 9:24 am
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      Exacto. En cuanto salga publicada la normativa en el BOP con 1000W no podrías circular por Sevilla.

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  • el 15 octubre, 2019 a las 6:59 pm
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    Hola tengo una bicicleta Electrica sin pedales, INMOTION P1F, con la nueva ley, no podre circular por el carril bici?

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    • el 21 octubre, 2019 a las 9:07 am
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      Buenos días Carmela, si no tiene pedales no es una bicicleta. Es un VMP. Por tanto por el simple hecho de tener sillín o superar los 250W de potencia no podría circular por el carril bici a partir del próximo 5 de Noviembre.

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      • el 19 noviembre, 2020 a las 12:09 pm
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        Hola tengo un patinete de 1000w y no supera los 25km/h,pues bien el otro dia me pararon 2 policías y me dijeron era ilegal,el máximo estava en 250w y eso es mentira no es asin para nada,la dgt no pone limite potencia si ha la masa del vehículo y la velocidad máxima.No pueden limitar un patin a 250w y cuando llegas a una subida no pasa de los 9-10km/h perjudicando a trafico y atropellos acarrea por culpa muchos conductores solo piensan en adelantar

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        • el 23 noviembre, 2020 a las 11:47 am
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          Buenos días Alberto, la normativa de Sevilla impone una limitación de 250w para poder circular. Es correcto. Otra cosa es que pensemos que es injusta y carente de sentido.

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  • el 12 mayo, 2020 a las 8:31 pm
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    me parto…vaya corta pega a conveniencia que ha hecho el del artículo.
    voy a ir rápido:
    límite de las EPAC, 25km h y 250w; ( 2002/24/CE y UNE/en/ 15194 de 2018)
    cualquier vehículo que exceda uno o más de éstos parámetros, pasará a la siguiente catalogación cuyos requisitos cumpla, o sea, los L1e (ciclomotores).

    Si bien es cierto que ni las INSTRUCCIONES V124/2016 (que además cataloga mal y habla de 20 y 30 km/h) ni la S149/2019 hablan de potencia, yo me esperaría a la inclusión definitiva de la definición VMP dentro del RGV para no llevarnos sorpresas y si aunque se limite a 250w para los nuevos vehículos, se de tregua a los anteriores a la norma, lo mismo nos llevamos una sorpresa. En otros países directamente se comercializan vehículos de hasta 250W y no ponen tanta jodida pega.

    Por cierto, la Inmotion P1F no es una bicicleta, es un vehículo de dos ruedas con motor de 320W y velocidad máxima de 30km/h, lo que viene siendo según la norma europea, un ciclomotor L1eA…así que prepara los jureles, que te toca matricular, carné si no lo tienes y seguro obligatorio. 😉

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    • el 12 junio, 2020 a las 11:24 am
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      Buenos días Rafa, el artículo es completamente original y redactado por un servidor. No hay copia pega alguno por lo complejo de la situación particular de la normativa en la ciudad de Sevilla. Evidentemente lo prudente es esperar al RGB que saldrá algún día cercano pero el objetivo del artículo es dar una explicación a como nuestra ciudad ha pasado a imponer esta ridícula limitación en base a las exigencias de otros sectores que nada tienen que ver con usuarios, fabricantes o normativas europeas y nacionales, la única referencia cercana es la norma europea y solo hay que leer el punto j para entender que no regla sobre los patinetes «j) los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo;».

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    • el 3 julio, 2020 a las 11:32 pm
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      la inmotion p1f si el asiento es inferior a 54cm no entraria dentro de categoria L
      Y hay un apartado en el reglamento de la ue que dice que el punto R del patinete lo marca el fabricante, osea que si el fabricante te dice k su punto R es desde el eje de la rueda hasta el asiento si k da menos de 54cm , por lo tanto si k entraria dentro de vmp y no clase L

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      • el 30 septiembre, 2020 a las 8:32 am
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        Tienes toda la razón, pero a 54cm el asiento deja de tener utilidad y además hay que convencer al policia de turno de que ese apartado es aplicable. Hasta donde sabemos la instrucción de la DGT no se ha pronunciado y la normativa de Sevilla no aplica esta excepción.

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  • el 9 agosto, 2020 a las 8:03 am
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    Una pregunta aunque llegue un poco tarde el Xiaomi m365 pone que tiene de potencia «nominal» 250w eso significa que puede circular?

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    • el 30 septiembre, 2020 a las 8:33 am
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      Si, aunque las autoridades no entienden la diferencia entre potencia nominal y potencia máxima.

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  • el 19 noviembre, 2020 a las 12:12 pm
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    No pongáis que los vmp tienen estar limitados a 250w ya que eso es mentira,es solo para las e-bikes los 250w no para patinetes mirar ley dgt trafico y el certificado que van a pedir ahora en enero,hasta pasado un año no será legal tampoco

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    • el 23 noviembre, 2020 a las 11:48 am
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      Buenos días Alberto, nosotros no pedimos que se limite nada… Todo lo contrario. Es el ayuntamiento de Sevilla el que ha impuesto esta limitación.

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  • el 28 noviembre, 2020 a las 4:47 pm
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    Tengo una Inmotion P1f , el otro día me pararon y quisieron multarme por no estar matriculada y demás. Estoy investigando si está considerado L1eA ciclomotor y según la DGT está considerado si supera los 54cm el punto R que lo tiene que determinar el fabricante. El fabricante no lo especifica y no sé cómo hacerlo. A alguien le ha pasado?

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    • el 3 diciembre, 2020 a las 3:35 pm
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      Cristina, es así. Cualquier VMP con asiento pasa a ser L1e y por tanto te pueden sancionar con todo lo que corresponde (Seguro, carnet, espejos…) Difícilmente vas a conseguir que el fabricante te indique que el asiento está por debajo de los 54cm, no creo que quieran meterse en ese problema.

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  • el 2 febrero, 2022 a las 10:38 am
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    tengo un cecotec outsider que tengo que hacer para circular con el gracias

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    • el 17 febrero, 2022 a las 1:48 pm
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      Si tiene 250w o menos puedes circular por carril bici o por calzada. Si tiene más de 250W solo podrías circular por calzada.

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  • el 13 marzo, 2022 a las 2:23 am
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    buenas.. estoy planteándome la compra de un patinete para ir al trabajo.. la cuestión es que necesito máxima autonomía real (10km por trayecto aprox. y peso 100kg).. vivo en Sevilla y con 250w no encuentro gran cosa.. gracias!!

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    • el 6 junio, 2022 a las 3:59 pm
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      Es complicado encontrar algo de 250W. Por no decir imposible. La limitación de potencia para usar el carril bici no tiene sentido alguno y por ahora no la están persiguiendo pero no quita que puedan hacerlo en algún momento determinado. Si la gran mayoría del trayecto puede hacerlo por calzada puede optar por cualquier VMP de hasta 1000W.

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  • el 16 marzo, 2022 a las 9:25 am
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    buenas.. de 250w con la máxima autonomía? alguna recomendación? lo jodido es que peso 100kg.. y con estos wattios no sé como irá esto.. me parece perfecto que limiten la velocidad pero el motor?

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