Todo lo que tienes que saber sobre la normativa de VMP de Sevilla
El 5 de noviembre 2019 entra en vigor la nueva normativa de movilidad para los vehículos de movilidad personal (VMP) en Sevilla, esta normativa aprobada por PSOE y Adelante Andalucía, reemplaza a la previamente existente que data de 2014 (BOP 206) y permitía la circulación de estos vehículos siempre que dispusieran de una autorización expedida por parte del área de movilidad de Sevilla. La legislación nacional sobre los VMPs (Vehículos de movilidad personal) fue aprobada por parte del gobierno de España en el BOE el 11 de Noviembre 2020.
La normativa local es enormemente restrictiva con los VMP e impone unas importantes sanciones económicas que superan en muchas ocasiones el precio del vehículo (+400€). Es restrictiva porque impone una serie de limitaciones técnicas de potencia, tamaño y peso que no son comparables a las establecidas en cualquier ciudad europea. Es recaudatoria porque las sanciones son totalmente desproporcionadas en relación a la infracción cometida, circular con un patinete que tenga 300W de potencia implica pagar una multa de 400€ y la retirada del mismo a depósito.
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Vehículos que tienen permiso municipal para circular por carril bici
- Patinetes eléctricos sin sillín de menos de 40 Kg* de peso, un máximo de 250w y un límite de 25 kilómetros hora.
- Monociclos eléctricos: un máximo de 15 Kg de peso, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora.
- Hoverboard: menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora.
- Segway: menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora.
Las limitaciones técnicas impuestas hacen que solo sean aptos para circular por el carril bici de Sevilla vehículos que llevan ya varios años en el mercado, cualquier modelo nuevo tiende a venir con más potencia, peso y tamaño de lo indicado en la actual normativa. Es importante recordar que más potencia no implica más velocidad. Más potencia es más seguridad, mayor frenada, más fuerza en cuestas o con viento en contra, más peso para desplazar. La mayoría de los VMP vienen limitados a 25 Km/h, justo la única limitación que impone la DGT.
Pueden circular por:
- Carriles de micromovilidad (Carril bici). máximo a 15 Km/h, por zona compartida con peatón 10 Km/h.
- Todo el viario de la ciudad (calzadas), salvo calles con restricciones peatonales.
Aquellos vehículos que cumplan con las restricciones técnicas impuestas por el ayuntamiento podrán circular por el carril bici. El resto de VMP (que cumplan con la definición de VMP de la DGT) y supere las características técnicas anteriormente descritas no podrá circular por los carriles bicis y deberá hacerlo por el resto del viario (Calzadas) de la ciudad.
No pueden circular por:
- Aceras, bajo ningún concepto.
Las aceras quedan totalmente prohibidas, algo que ya esperábamos y que aplaudimos. El espacio del peatón debe ser preservado y protegido.
Aparcamiento
- El ayuntamiento establecerá zonas especiales para el aparcamiento de estos vehículos. Mientras tanto no pueden estacionarse en la acera ni en aparca bicis.
El ayuntamiento se comprometió a establecer zonas especiales de aparcamiento para los VMP antes de la entrada en vigor de la normativa, estos aparcamientos estarán claramente pensados para los patinetes de alquiler siendo de nula utilidad para los usuarios particulares por motivos más que evidentes.
Otros requisitos importantes
- Ser mayor de 15 años.
- En caso de ser menor de 15 años, ir acompañado de un adulto y llevar casco.
- Son de uso unipersonal.
- Sin auriculares y sin usar el móvil.
- Prohibido el consumo de alcohol o drogas con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación.
- Hay que llevar encima el original o copia de las especificaciones técnicas del vehículo.
El requisito más complejo quizás sea el de tener que llevar una copia de las especificaciones técnicas encima, será obligatorio desde la entrada en vigor con sanción de hasta 70€.
Sanciones
- Se establecen sanciones de entre 70 y 400€ por el incumplimiento de los requisitos anteriores.
Las sanciones son en general realmente desproporcionadas y plantean dudas sobre su verdadera intención no sea la de sancionar un mal uso de estos vehículos sino un castigo a cualquier usuario que no esté correctamente informado de la normativa. Algo tan sencillo como superar la potencia, el tamaño o el peso (Gran parte del parque móvil sevillano lo hace) acarrea una sanción de 400€ y la retirada del vehículo a depósito.
Normativas en otras ciudades
Otras ciudades han legislado con mayor o menor acierto este tipo de vehículos. En general se ha legislado de forma positiva dando cierta semejanza a VMP y bicicletas y estableciendo unos límites de tamaño, peso y velocidad adecuados a la vía. Sevilla, en contraposición, se queda como una de las grandes ciudades europeas más restrictivas con estos vehículos al permitir solo la circulación de vehículos obsoletos y ya fuera de mercado, un simple vistazo a las grandes empresas que fabrican y venden VMP nos permitirá ver que TODAS las nuevas opciones superan la potencia limitada en nuestra ciudad.
*El peso fue ampliado en la normativa local .
Gracias por el artículo.
Si el motor tiene 350w, pero la potencia que ofrece la batería es menos a 250W (EJ: 36v x 6ah = 216W).
¿Cual se las dos considera?
gracias!
Me temo que al final lo importante es lo que marque como potencia la documentación del VMP.
Buenas tardes Exe.
La potencia de su patinete es la que marca en la ficha técnica o pegatina. Por otro lado el calculo que usted hace es la capacidad de la batería, es otro dato el cual no tiene referencia para velocidad o aceleración, sino la autonomía (36Vx6Ah= 216Wh –> Vatios por hora). Un saludo.
Hay que sacar un certificado para circular por Sevilla?
No. Con cumplir la normativa es suficiente.
Entonces no puedo sacar algun papel para circular con mi xiaomi pro 2 por sevillla? No puedo hacer nada?
No. Según normativa de Sevilla con más de 250W no podrá circular por el carril bici. La normativa nacional no impone restricción alguna de potencia y permite la circulación por calzadas por lo que en este caso suponemos que podría circular por calzada sin problema alguno.