Nueva instrucción de la DGT sobre patinetes

La DGT ha publicado una instrucción sobre vehículos de movilidad personal, la instrucción 2019/S-149 TV-108. En ella pretende aclarar principalmente que puede ser considerado un VMP y qué sería objeto de sanción.

Qué es un VMP

Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Vehículos que no son VMP

  • Quedan excluidos de esta consideración:
  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
  • Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

Comportamientos sancionables

  • Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo.
  • Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación.
  • Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • Casco y otros elementos de protección. Regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal.
  • Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales
  • Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona
  • Prendas reflectantes o sistema de alumbrado en circulación nocturna. Se considerará conducción negligente, por tanto, deben usar prendas reflectantes o sistemas de alumbrado.
  • Paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos.
  • Superar la velocidad estipulada. Se podrá constatar mediante el velocímetro del vehículo policial.
  • Los aparatos que no tienen consideración de VMP no pueden circular por las vías públicas.

Fuente: Revista DGT

2 comentarios sobre “Nueva instrucción de la DGT sobre patinetes

  • el 4 diciembre, 2019 a las 7:50 pm
    Permalink

    Buenas tardes.

    ¿La nueva instrucción de la DGT dice que pueden circular los vmp de más de 250w?

    Porque la verdad no me ha quedado muy claro.

    Respuesta
    • el 10 diciembre, 2019 a las 7:46 am
      Permalink

      No, no dice nada relativo a potencia.

      Respuesta

Responder a Alejandro Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *