¿En qué nos afecta la instrucción Técnica 19/S-149 TV-108 de la DGT?

El pasado 4 de diciembre la DGT publicaba la instrucción 2019/S-149 TV-108 relativa a vehículos de movilidad personal. Este texto pretende aclarar la situación de los VMP en ausencia de la tan esperada normativa nacional pero como veremos en las siguientes explicaciones lo que ha conseguido ha sido generar un mayor desconcierto entre los usuarios. Vamos a  ver cómo afecta esta instrucción a la normativa de Sevilla.

¿Qué es una instrucción técnica?

Una Instrucción Técnica es una norma interna de la Administración para regular las actuaciones de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Al no estar publicada en ningún boletín oficial, no surte efectos jurídicos a terceras personas (los usuarios). Es decir, ni está destinada a los usuarios, ni estamos obligados a conocerla. Por este motivo, una instrucción técnica no puede crear normas nuevas ni sanciones, sino que debe basarse en la regulación existente.

¿Es obligatorio cumplirla?¿Cuando entra en vigor?

Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico están obligados a cumplirla y entró en vigor en el mismo momento de su publicación. La normativa local está por encima de esta instrucción.

¿Significa que ya están prohibidos los VMP que superen los 25 km/h?

En realidad, no, dado que esta limitación se basa en un proyecto de regulación que no se encuentra aprobado y no se puede sancionar en base a una regulación que todavía no existe. Si tu vehículo supera esta velocidad es recomendable limitarlo o configurarlo para que no supere esta velocidad y llevar siempre encima cualquier documentación (CE, Manual, documentación técnica) que lo acredite. Piensa que la carga de la prueba recae sobre el agente. Es decir, tú no debes demostrar que está limitado, sino que es el agente quien debe demostrar que no lo está. Pero si puedes darle evidencias de que lo está, te evitarás problemas. Recordemos que la normativa sevillana exige llevar esta documentación al usuario.

¿Qué ocurre con el asiento?

Al igual que ya se plantea en la normativa de Sevilla, en el momento en el que un patinete lleva una plaza de asiento, entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento UE 168/2013, de modo que queda asimilado a un ciclomotor o motocicleta (según potencia).

¿Se puede circular por la acera?

No.

¿Se puede circular por la calzada?

Si, aunque esta instrucción en el caso de Sevilla no abre ninguna nueva opción a los usuarios ya que la normativa de Sevilla ya dice en su texto "En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos, los vehículos de movilidad personal podrán circular por los carriles bici de la ciudad y por las zonas declaradas como 20 y 30, así como en calzadas de vías de un único sentido donde no exista un carril bici y tenga limitación de velocidad a 30 kilómetros por hora, siempre que lo hagan por el centro de la propia calzada –queda pues prohibido la circulación por grandes avenidas por lógicas cuestiones de seguridad vial–"

¿Y por carril bici?

Si, tal y como hemos leído antes es incluso obligatorio circular por carril bici siempre que exista.

¿Y qué ocurre con la potencia?

Nada, los requerimientos técnicos para poder circular relativos a tamaño, peso y potencia siguen siendo válidos en Sevilla.

¿Es obligatorio el uso de prenda reflectante?

Lo que es obligatorio es el uso de luces en condiciones de baja visibilidad (de noche, con mal tiempo, en túneles, etc.), al igual que el resto de los vehículos. No obstante, es recomendable el uso de un chaleco o luz a la altura de la espalda o la cabeza para poder ser vistos con una mayor antelación.

Fuentes:
instrucción 2019/S-149 TV-108
Comunicado AUVMP (Madrid)
Normativa de Sevilla

2 comentarios sobre “¿En qué nos afecta la instrucción Técnica 19/S-149 TV-108 de la DGT?

  • el 11 diciembre, 2019 a las 9:49 pm
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    ENTRE LOCALIDADES DISTINTAS SE PUEDE CIRCULAR ??? POR EJEMPLO, MI CASO, DE CORIA DEL RIO A SEVILLA CAPITAL.

    Respuesta
    • el 14 enero, 2020 a las 12:25 pm
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      Actualmente tendrías que mirar la normativa de cada una de las localidades. La DGT no plantea permitir el tráfico por carretera.

      Respuesta

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