El Ayuntamiento de Sevilla publica las bases de la convocatoria para el servicio de alquiler de patinetes (Spoiler: Tongo)

Actualización: Desde el buzón Sevilla en Bici nos confirman la errata pero aseguran que no permitirán que las empresas puedan concursar sin cumplir la normativa... Aunque no nos especifican cuales serán los medios que usarán para certificar técnicamente los vehículos.

Recientemente hemos recibido información de que el Ayuntamiento de Sevilla, en un trabajo coordinado por la Delegación de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura y la Delegación de Gobernación y Fiestas Mayores, ha publicado con motivo de la reanudación de los plazos administrativos las bases de la convocatoria pública para la realización de un proyecto piloto con las bases para el desarrollo de la actividad de alquiler de patinetes eléctricos en la vía pública. La convocatoria establece que serán seleccionadas dos empresas a operar en la ciudad con un volumen efectivo máximo de 1.000 unidades cada una de ellas y por un periodo de prueba de 18 meses. El periodo para la presentación de ofertas se abrirá en cuanto se publiquen estas bases en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá un plazo de un mes.

Hemos revisado estas bases y en ellas se indica que deben cumplir:

  1. Instrucción de la DGT 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre de 2019
  2. Anexo I de la ordenanza municipal de circulación
  3. Y específicamente:
    1. Velocidad máxima 25 km/h
    2. Luces
    3. Matrícula
    4. Frenos
    5. Timbre
    6. Máximo 3 años de antigüedad

La instrucción DGT 2019/S-149 TV-108 excluye a los VMP de la norma europea 168/2013 que precisamente tal y como hemos comentado en otros artículos es de la que emana la estúpida limitación de potencia a 250W que ha impuesto el ayuntamiento de Sevilla.

El Anexo I de la ordenanza municipal de circulación NO TIENE NADA QUE VER CON LOS VMP, el anexo que deberían haber indicado es el ANEXO V Que podemos ver aquí en todo su esplendor:

Esto, a todos los efectos abre la puerta a que cualquier empresa se presente a la convocatoria sin cumplir las restricciones técnicas que tenemos que cumplir todos los sevillanos que tenemos en propiedad un patinete eléctrico, ya que ni la instrucción de la DGT ni el anexo I de la ordenanza de circulación indican estas restricciones. ¿Un error?¿Una facilidad para las empresas? Lo desconocemos por el momento pero como asociación de usuarios nos mostramos muy preocupados ante la posibilidad de que el ayuntamiento termine haciendo la vista gorda con estas empresas y las permita operar en la ciudad con unas potencias superiores a las permitidas legalmente mientras al resto de usuarios se nos impide acceder a nuevos modelos, más seguros y eficientes.

Todo este desbarajuste nos hace reafirmarnos en que lo realmente importante para cualquier normativa de VMP es que la velocidad máxima del vehículo debe estar limitada a 25 Km/h sin establecer límite a la potencia del motor, al menos no un límite tan ridículo como el actual (250w). No vamos en contra de estas empresas, vamos a favor de una movilidad eléctrica eficiente y segura en la que empresas y usuarios privados puedan beneficiarse de todas las ventajas de estos nuevos vehículos en igualdad de condiciones.

 

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