El gobierno adelanta información sobre el decreto ley que regulará los VMP

El Ministerio del Interior ha anunciado la próxima aprobación de la reforma del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos en el que se ha detallado nueva regulación para los Vehículos de Movilidad Personal VMP. Los datos que han trascendido en la rueda de prensa y el posterior anuncio en prensa son los siguientes:

El Real Decreto regula los vehículos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos --someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.-- y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

Desde FEVEMP (Federación española de vehículos de movilidad personal), de la que formamos parte como socios fundadores, se ha lanzado un comunicado en el que se desgranan algunas de los puntos tratados en el anuncio del decreto. Se puede resumir en:

  1. Esta regulación se ha elaborado sin contar con los usuarios, se han ignorando las necesidades que venimos reclamando desde hace dos años en forma de alegaciones a la que no se nos ha dado respuesta.
  2. Se limita y restringe un vehículo que puede ser clave para la revolución hacia una movilidad sostenible menos dependiente de vehículos contaminantes y por tanto mas sana para la sociedad
  3. La prohibición de circular por vía interurbana es innecesaria ya que un VMP no supone un riesgo mayor para la seguridad vial que otros vehículos sí permitidos como las bicicletas (incluyendo niños), tractores, animales de carga, tiro o silla o incluso peatones.
  4. Tampoco creemos que esté justificado prohibir la circulación de VMP en todos los túneles urbanos cuando muchos de ellos ya están limitados a 30 km/h o incluyen vías ciclistas. Debería analizarse caso por caso mediante señalización específica.
  5. La limitación de velocidad en las vías urbanas es insuficiente ya que no se abordan las vías de varios carriles. Se debería reducir a 30 km/h en el carril más próximo a la acera.

Todo esto a expensas de ver la redacción definitiva en el BOE que puede variar enormemente el marco normativo.

¿En qué afecta esto a la normativa de Sevilla?

Hasta el 2 de Enero de 2021 en NADA. Primero debe publicarse en el BOE y entonces dependiendo de como haya sido redactada la norma podremos comenzar a revisar si la norma de Sevilla entra en conflicto o no con la nacional abriendo la puerta a posibles ajustes o cambios. Es algo que damos por seguro ya que la normativa sevillana se excede en sus restricciones a los VMP.

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