Propuesta de nueva normativa de VMP para Sevilla
- En fecha 11 de noviembre 2020 fue publicado en el BOE el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
- Dicho Real decreto choca frontalmente con la ordenanza de circulación de Sevilla en lo relativo a la descripción, categorización, régimen de circulación, estacionamiento, régimen sancionador, disposiciones transitorias y anexos.
- Dicho Real decreto incorpora una “disposición derogatoria” en la que se indica “Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.”
Por tanto desde AMPES solicitamos que se estudie la revisión y posterior modificación de la actual ordenanza de circulación de Sevilla en lo relacionado a vehículos de movilidad personal (En adelante VMP) para ajustarla a lo dispuesto en el Real decreto 970/2020 y así evitar los conflictos que puedan surgir entre ambos marcos normativos el 2 de enero 2021 cuando entre en vigor lo dispuesto en el Real decreto. Para ello hemos trabajado en un informe que compara ambas normativas y proponemos un nuevo marco normativo para la ciudad de Sevilla. Una normativa fiel a lo pretendido en el Real decreto y abierta a lo que venga desde la DGT en el futuro, haciéndola perdurable en el tiempo y asegurando así que no tendrá que ser actualizada cada pocos meses conforme avance la legislación europea, española o la tecnología.
Con esta nueva normativa solicitamos:
- Se actualice la definición de vehículo de movilidad personal es ya lo suficientemente clara en el Real decreto como para tener que hacer confusas categorizaciones y aclaraciones sobre diferentes tipos de VMP en los que no se entra en la normativa nacional. Solo hay un tipo de VMP y se rigen todos por las mismas normas. Añadimos la necesidad de contar con el certificado de circulación y el apto del manual de características pasados los 24 meses de margen que establece el Real decreto en el BOE.
- Las categorizaciones y limitaciones impuestas en la actual normativa corresponden a las legislaciones europea y española, que son las que tienen que decidir y catalogar lo que es un VMP y en qué medida son aptos o no para circular. Establecer límites de peso, tamaño, potencia está fuera del alcance del ayuntamiento y creemos que es motivo suficiente para que sea derogada.
- Eliminar las referencias a vehículos catalogados como “SEGWAYS” dado que es una marca comercial, no define a un tipo de vehículo. El texto eliminado reza: “Los vehículos definidos en el Anexo V como tipo “SEGWAY”, sólo podrán ser destinados a un uso con fines turísticos y su régimen de circulación será conforme determine la autorización prevista en los artículos 65 y 66 de esta Ordenanza.” Se modifica por: “Los VMP utilizados con fines comerciales o turísticos deberán disponer de una autorización específica otorgada por el área competente.” Haciendo así alusión a su uso comercial o turístico y no a tu tipología.
- Añadir como zonas de circulación las calles 30 de uno o dos sentidos y los carriles marcados como 30, Esto dejará abierta la normativa a que llegado el momento si se añaden carriles 30 a las avenidas se permita la circulación por dichos carriles.
- Eliminar la necesidad de portar documentación técnica exigiendo simplemente un documento o pegatina que identifique el modelo y tenga el marcado CE.
- Modificar el apartado infracción leve “a” eliminando la necesidad de portar documentación técnica y en su lugar sancionar la carencia del marcado CE o la ausencia de identificación del modelo y/o marca del VMP.
- Modificar la infracción muy grave “c” dando cabida a la sanción de VMP que no cumplan con lo dispuesto en el real decreto tras los 24 meses de la publicación en el BOE del manual con características técnicas.
- Solicitamos la eliminación del Anexo V en el que se presenta una tabla con una tipología de VMP no contemplada en el Real decreto y en el que se establecen unas limitaciones técnicas, de tamaño y peso que tampoco corresponden con lo descrito en la normativa nacional. Deberíamos dejar abierta la normativa a que quien marque que VMP puedan o no circular sea la DGT una vez se publique el manual de características de los VMP en el BOE.
Esta propuesta de nueva normativa ha sido enviada los partidos políticos con representación en el EXCMO. Ayuntamiento de Sevilla y está a la disposición de cualquier interesado en el siguiente enlace de descarga.