FEVEMP presenta aportaciones a la modificación del reglamento general de circulación

Ante la consulta pública previa a la elaboración del proyecto de un Real Decreto de medidas de protección de usuarios vulnerables, la Federación Española de Asociaciones de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal (FEVEMP) propone la siguientes medidas:

  • La reciente introducción del límite de velocidad a 30 km/h en vías de un carril por sentido resulta ineficaz para solventar los problemas de seguridad vial para los usuarios vulnerables en las grandes avenidas, que es donde mayor número de accidentes y atropellos graves se producen . Por ello, las grandes ciudades ya están limitando a 30 km/h el carril más 1 próximo a la acera para facilitar la integración de vehículos vulnerables (VMP o bicicletas)
    sin afectar a la velocidad ni la capacidad de los ejes principales de tráfico. Creemos que esta medida debería aplicarse de forma sistemática a todas las vías de varios carriles por sentido en todo el territorio nacional.
  • Proponemos el siguiente cuadro normativo que permita la circulación de VMP en las siguientes vías:
    ● Vías ciclistas urbanas e interurbanas.
    ● Túneles urbanos donde se permiten bicicletas (uso obligatorio de luces).
    ● Vías interurbanas con plataforma de menos de 6,5m de anchura y sin marca de separación entre sentidos.
    ● Vías interurbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, por el arcén o la parte imprescindible de la calzada.
    ● Resto de vías interurbanas que dispongan de arcén transitable, siempre y cuando no haya una alternativa señalizada.
  • Solicitamos la equiparación normativa con los ciclos en los siguientes aspectos del Reglamento General de Circulación:
    ● Uso del casco (vías interurbanas).
    ● Uso de prenda reflectante (vías interurbanas)
    ● Adelantamiento por parte de vehículos motorizados (art. 88)
    ● Prioridades de paso (art. 64)
    ● Apertura de puertas (art. 114)
    ● Semáforos (art. 148)
    ● Señalización (R-114, R-407, S-64)
  • En línea con la regulación que ya aplican muchas ciudades, ante la evidencia de las innumerables ventajas en cuanto a seguridad que aporta a los vehículos vulnerables la ocupación de un carril completo de tráfico, se debe establecer que en las vías urbanas se permitirá la circulación de ciclos y VMP por el centro del carril, preferentemente por el carril situado más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico. Además, se debe indicar que los vehículos a motor, cuando adelanten a bicicletas o VMP en vías urbanas, deberán cambiar completamente al carril contiguo.

Documento

Aportaciones a la modificación del Reglamento General de Circulación en materia de protección de usuarios vulnerables

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