¡Cuidado! Puede que tu vehículo sea un ciclomotor y no lo sepas.

Es el combinado perfecto... Años acumulados de retraso normativo, ausencia total de control en el mercado, una salvaje evolución tecnológica, un enorme abaratamiento de las compras internacionales a bajo precio y sin aranceles o impuestos... Todo unido ha hecho que ciudadanos europeos campen a sus anchas por las calles con vehículos de lo más variopinto bajo el lema de "Si lo venden es que debe ser legal" y lo peor es que muchos están tremendamente equivocados pudiendo llegar a recibir sanciones de más de 1500€. En este artículo trataremos de dar las claves para saber diferenciar entre vehículos de movilidad personal VMP, bicicletas de pedaleo asistido y ciclomotores.

¿Qúe es un VMP?

«Vehículo de movilidad personal: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»

Por fin disponemos de una definición bastante aclaratoria que nos debe permitir acotar perfectamente que es lo que se puede considerar un VMP, podemos aclarar por tanto que es lo que no podemos catalogar como VMP y por tanto pasará a formar parte de otra categoría.

  • Vehículos que superen por diseño los 25 km/h.
  • Vehículos no autoequilibrados (Que el equilibrio dependa al 100% del conductor) que tengan sillín.
  • Vehículos de competición o dedicados a movilidad reducida.
  • Vehículos con más de una plaza.

Aquí podemos ver algunos ejemplos de lo que NO es un VMP

 

¿Qué es una bicicileta eléctrica?

Todos deberíamos saber lo que es una bicicleta o al menos debemos tener claro que la bicicleta no puede llevar motor. En el momento que le acoplamos un motor eléctrico dejamos de pertencer a la categoría de los ciclos y pasamos a ser ciclos de pedaleo asistido... Pero esta categoría también tiene unos límites. Veamos su definición.

Cuentan con «un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear»

Por tanto al igual que con los VMP podemos hacernos una idea clara de lo que no se considera una bicicleta de pedaleo asistido o EPAC.

  • Para empezar debe tener pedales, suena estúpido pero si no tiene pedales no puede tener nada que ver con una bicicleta.
  • No puede tener un motor de más de 250W.
  • La ayuda del motor debe suministrarse SIEMPRE junto al pedaleo.
  • En cualquier caso la asistencia del motor debe detenerse al superar los 25 km/h.

¿Qué es un ciclo de motor L1e-A, L1e-B?

No necesitamos explayarnos mucho más para imaginarnos que todo lo que no sea un VMP y no cumpla con lo que debe ser una bicicleta de pedaleo asistido (EPAC) quedará englobado en esta categoría, que aunque hace algunas distinciones (L1e-A, L1e-B) en el fondo tienen las mismas obligaciones.

  • Cualquier VMP que no esté limitado por diseño a 25 km/h.
  • Cualquier vehículo no autoequilibrado con asiento y sin pedales.
  • Cualquier vehículo con pedales y motor auxiliar de más de 250W.
  • Cualquier vehículo con pedales y motor auxiliar que no asista al pedaleo (Con acelerador independiente)
  • Cualquier vehículo con pedales y motor auxiliar cuya asistencia al pedaleo no se corte a los 25 km/h.

En definitiva, cualquier cosa que aunque se parezca a un VMP o a una bicicleta y no cumpla con sus definiciones legales. Os puede sorprender pero son muchos.

Y .. ¿Cual es el problema de circular con un vehículo diferente al que creemos tener?

Las sanciones. Y no son precisamente baratas. En el momento que un vehículo pasa a considerarse L1e-A o L1e-B empieza a tener una serie de requisitos y responsabilidades: Seguro, matriculación, ITV, casco, vías por las que no pueden circular, velocidades, normativas locales... Un sinfín de detalles por los que pueden sancionarnos, ocasionarnos pérdida de puntos o incluso dar inicio a un complicado proceso penal. Además estas sanciones en lo económico pueden acumularse hasta cifras realmente altas comenzando a partir de unos 1600€.

Por todo lo anteriormente descrito es muy importante tener claro qué vehículos estamos usando y cuales son sus requisitos debemos cumplir para circular correctamente con ellos.

Diagrama ¿Es un VMP, una bicicleta, una EPAC o un ciclomotor?

2 comentarios sobre “¡Cuidado! Puede que tu vehículo sea un ciclomotor y no lo sepas.

  • el 23 abril, 2021 a las 1:43 pm
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    Además añadir que el vehículo debe de estar homologado, es decir que aunque cumplamos estas normativas, por el simple hecho de no estar homologado ya no podría circular por España. Por lo que habría que excluir casi todas las marcas asiáticas si queremos circular legalmente.

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  • el 20 noviembre, 2023 a las 5:23 pm
    Permalink

    Las bicicletas EPAC con asistencia al pedaleo, según dice el BOE vienen reguladas por la normal UNE 15194:198, donde indica que

    3.3 ciclo con asistencia eléctrica, EPAC: Ciclo, equipado con pedales y un motor eléctrico auxiliar, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de este motor eléctrico auxiliar, excepto en el «»modo de asistencia a la puesta en marcha»».

    donde en la norma UNE 15194:198 en el apartado 4.2.12 dice:

    4.2.12 Modo de asistencia en el arranque

    4.2.12.1 Requisitos

    Una EPAC puede estar equipada con un modo de asistencia al arranque que opere hasta una velocidad máxima de 6 km/h.

    Este modo debe activarse por la acción voluntaria y mantenida del usuario, bien cuando conduzca sin pedalear o cuando empuje la bicicleta

    Cuando dice por la acción voluntaria y mantenida del usuario, puede ser mediante un boton, pulsador, acelerador o llamese como quiera, mientras no pase de los 6km/h

    esto viene recogido en el BOE:

    BOE-A-2014-5399

    donde indica la norma UNE:

    – UNE-EN 15194:2009. Ciclos. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.

    la cual es anulada por la vigente

    UNE-EN 15194:2018

    con todo esto quiero arrojar un poco de luz a lo que es la ley y las normativa de las Epac, saludos.

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