Solicitamos al ayuntamiento la modificación de la normativa de VMP

Hoy hemos solicitado formalmente al EXCMO. Ayuntamiento de sevilla que modifique la normativa que rige a los vehículos de movilidad personal en nuestra ciudad, certifique mediante un laboratorio independiente que los patinetes de alquiler desplegados cumplen con la limitación de 250W y que publique los certificados que las empresas dicen haber presentado en el concurso de adjudicación. A continuación el texto completo:

I.- Que en fecha 2 de Junio de 2020 tras la publicación de los documentos relativos al plan de implantación de servicio de explotación de VMP y revisar las bases constatamos que en las mismas no se exigía que las empresas candidatas debieran respetar las limitaciones técnicas que sufrimos en la actual ordenanza de circulación, que específicamente dice en su anexo V:

En su documento "Acuerdo aprobación bases empresas" indican:

Dicho Anexo I no corresponde con nada relacionado con vehículos de movilidad personal, por lo que indicamos la errata, donde indica anexo I, debería decir anexo V. La respuesta por parte del área de urbanismo (Correo del que conservamos copia) fue:

Es una errata la referencia al Anexo I de la Ordenanza, cuando en realidad el Anexo que regula dichos vehículos es el Anexo V de la Ordenanza. Se advierte del error, pero de la lectura de todos los documentos se puede deducir que los VMP que se pueden utilizar en el Proyecto Piloto serán vehículos que cumplan con las características que defina la Dirección General de Movilidad a través de la Ordenanza Municipal de Circulación, de ahí las referencias a dicha Ordenanza, de forma que, si en el transcurso del plazo de implementación del proyecto Piloto, se ven modificadas dichas características, sea una cuestión general para esos tipos de VMP.

En el apartado 4 del Anexo 1 de las Bases Técnicas se expone: “La Empresa operadora se compromete a realizar el despliegue, exclusivamente, con vehículos que cumplimenten las condiciones establecidas en el Art. 51 bis. 1, del Anexo de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación de Sevilla, recientemente en vigor, para lo que se compromete a aportar toda la documentación técnica y de homologaciones que a tal efecto el Ayuntamiento de Sevilla le requiera.”

Consideramos que, más allá de la errata, la Gerencia de Urbanismo y Medioambiente, y el Ayuntamiento tienen en cuenta el cumplimiento de la normativa.

II.- Que en fecha 1 de Julio de 2021 las empresas Reby Rides-Maratunes Gestion y Voi Technology despliegan su flota de acuerdo con el proyecto piloto aprobado por el Ayuntamiento y detectamos que en las pegatinas identificativas de ambos modelos de patinetes se puede observar cómo la potencia indicada supera el límite de 250w.

 

Pegatina localizada en el mástil de patinetes eléctricos de la empresa Reby Rides-Maratunes Gestion donde puede verse fabricante, modelo y potencia (350W). Este mismo modelo puede encontrarse en internet en una rápida búsqueda (https://www.bikes4sale.com/details/hongji/bh06/) donde se indica que la potencia es de 400W.

Pegatina localizada en los bajos de patinetes eléctricos de la empresa Voi Technology donde puede verse claramente que el vehículo tiene 350W de potencia nominal, algo que incluso la misma empresa desdice en su comunicado a la prensa en la noticia publicada por el diario de Sevilla (https://www.diariodesevilla.es/sevilla/patinetes-Sevilla-Reby-Voi-Ampes-denuncia-mas-potencia-autorizada-alquiler-primer-dia_0_1588342479.html?utm_source=twitter.com&utm_medium=smm&utm_campaign=noticias) Donde la multinacional Voi responde que "la potencia nominal" de sus patinetes es 250w, aunque la máxima sea de 350w.

El modelo desplegado en Sevilla es el Voiager 4 del cual no hemos podido localizar información técnica alguna, aunque hemos podido comprobar que el modelo base es el Ninebot KickScooter Max G30P que cuenta con una potencia nominal de 350W, según la ficha del fabricante. El modelo anterior Voiager 3X cuenta con una potencia de 500W. En ausencia de otra información, la pegatina que indica 350W de potencia nominal nos parece más que suficiente como prueba.

III.- Que como ya hemos indicado en otras ocasiones consideramos que las limitaciones impuestas por este ayuntamiento a los vehículos de movilidad personal están completamente fuera de lugar por los siguientes motivos:

  • La DGT ya ha limitado estos vehículos al exigir que no puedan superar los 25 km/h por diseño, carezcan de sillín y no puedan circular por acera o vías interurbanas.
  • Va en contra de empresas que apenas pueden vender vehículos de este tipo capaces de cumplir esta limitación de potencia. Apenas hay un par de modelos en el mercado.
  • Va en contra de los usuarios que ven imposible acceder a este tipo de movilidad por la imposibilidad de cumplir estas limitaciones técnicas que les obligan a circular con vehículos obsoletos, antiguos y por ende menos seguros.
  • La potencia por sí misma no es peligrosa si ya tenemos una limitación de velocidad por diseño en todos estos vehículos (25km/h). Solo permite una mejor respuesta del motor y mejoras técnicas que repercuten en la seguridad (frenado, amortiguación, iluminación, autoequilibrado…).

POR TANTO: SOLICITAMOS

PRIMERO.- MODIFICACIÓN DE LA ACTUAL NORMATIVA QUE REGULA A LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL.

Por todo lo anteriormente expuesto consideramos la necesidad de modificar la actual normativa para dar cabida a estos nuevos modelos de vehículos y no crear graves diferencias en el tratamiento entre ciudadanos y empresas. Eliminar estas restricciones técnicas y asumir la normativa nacional reduciendo por tanto la complejidad que supone para el usuario la existencia de dos normativas claramente diferenciadas y que además no tienen nada que ver con las existentes en otros municipios.

SEGUNDO.- SOLICITAMOS UNA AUDITORÍA INDEPENDIENTE EN LA QUE SE PUEDAN CONTRASTAR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS DESPLEGADOS POR LAS EMPRESAS DE SHARING.

Es más que evidente la duda razonable que se cierne sobre el incumplimiento del concurso de adjudicación y por tanto de la normativa de circulación de VMP en Sevilla por parte de estas dos empresas y por ello solicitamos que se evalúen estos vehículos en un laboratorio independiente para certificar cuáles son sus potencias reales.

TERCERO.- PUBLICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ENTREGADOS POR LAS EMPRESAS (Reby Rides-Maratunes Gestion y Voi Technology) EN LOS QUE SE CERTIFIQUE QUE LA POTENCIA NOMINAL DE SUS VEHÍCULOS ES DE 250W.

Documentación que deberían haber aportado al concurso y que creemos debería ser publicada para que los ciudadanos puedan comprobar que al menos existe y validar qué empresas en entes expiden dicho certificado.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, que admita este escrito a trámite y responda a las cuestiones planteadas.

Es justicia que pido en Sevilla, a 5 de julio de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *