Permitida la circulación de VMP por carriles bicis interurbanos

Se acaba de publicar la siguiente instrucción por parte de la DGT:

Instrucción 22/ MOV 21
En fecha 11 de mayo de 2021 entró en vigor la modificación del artículo 38 del Reglamento General de Circulación que prohíbe la circulación por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal.
Ante las consultas de responsables de movilidad de ayuntamientos y asociaciones de usuarios en relación con la aplicación de la citada prohibición a la circulación de vehículos de movilidad personal en vías ciclistas segregadas del tráfico motorizado, la Dirección General de Tráfico considera oportuno aclarar que la citada prohibición únicamente tiene sentido en su aplicación a las vías por las que circula tráfico motorizado, estando por lo tanto permitida la circulación en vías ciclistas tales como carriles-bici segregados, aceras-bici, pistas-bici y sendas-ciclables siempre que el titular de la vía no lo haya prohibido expresamente.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Firmado electrónicamente por el DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

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