Normativa para patinetes eléctricos de Sevilla

La normativa de patinetes eléctricos (VMP) de Sevilla fue aprobada con los votos a favor de PSOE y Adelante Sevilla y fue publicada en el BOP (Boletín oficial de la provincia) el 14 de Octubre de 2019, entrando en vigor el día 5 de noviembre. La legislación nacional sobre los VMPs (Vehículos de movilidad personal) fue aprobada por parte del gobierno de España en el BOE el 11 de Noviembre 2020. Tras consultar con el área de movilidad de Sevilla las dudas razonables sobre las incompatibilidades entre ambos textos las normas a cumplir para circular con VMP por Sevilla (Capital) serían las siguientes:

Según lo establecido en el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida

Vehículos que tienen permiso municipal para circular por carril bici.

  • Patinetes eléctricos sin sillín de menos de 40 Kg de peso, un máximo de 250w y un límite de 25 kilómetros hora.
  • Monociclos eléctricos: un máximo de 15 Kg de peso, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora.
  • Hoverboard: menos de 15 kilos, potencia máxima de 700w y un límite de 20 kilómetros hora.
  • Segway: menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora. 

Estos vehículos pueden circular por carriles de micromovilidad (Carril bici). máximo a 15 Km/h, por zona compartida con peatón 10 Km/h.

Vehículos que no tienen permiso para circular por el carril bici.

Cualquier VMP que cumpla con la definición establecida por la DGT y supere las características técnicas impuestas por el ayuntamiento de Sevilla podrán circular por las calzadas de la ciudad pero NO por los carriles bici.

Los VMP no pueden circular por:

  • Aceras, bajo ningún concepto.

Aparcamiento

El ayuntamiento establecerá zonas especiales para el aparcamiento de estos vehículos. Mientras tanto no pueden estacionarse en la acera ni en bicicleteros.

Otros requisitos importantes

  • Ser mayor de 15 años.
  • En caso de ser menor de 15 años, ir acompañado de un adulto y llevar casco.
  • Son de uso unipersonal.
  • Sin auriculares y sin usar el móvil.
  • Prohibido el consumo de alcohol o drogas con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación.
  • Hay que llevar encima el original o copia de las especificaciones técnicas del vehículo.

Sanciones

  • Se establecen sanciones de entre 70 y 400€ por el incumplimiento de los requisitos anteriores.

A continuación el archivo pdf del BOP para descarga: